La bula «Ad apostolicam»

En este cuarto artículo de la serie dedicada al 150 aniversario del Obispado Priorato de Ciudad Real, el sacerdote e historiador Francisco Manuel Jiménez Gómez se detiene en la bula firmada por Pío IX el 18 de noviembre de 1875, con la que culminó un largo proceso de negociación entre la Santa Sede y el Estado español. A través de ella se erigía el Priorato de las Cuatro Órdenes Militares en la provincia de Ciudad Real, dando forma a una nueva circunscripción eclesiástica que conservaba la memoria de las Órdenes, pero resolvía el problema de la dispersión territorial mediante un espacio único y continuo.


La bula Ad apostolicam

Ad apostolicam es la bula en la que culmina un largo y dificultoso proceso de negociación entre la Santa Sede y el Estado español que convergieron en un triple acuerdo: 1) mantener el recuerdo de las Órdenes Militares; 2) conservar el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica del rey; 3) solucionar el problema de la dispersión de territorios creando un espacio único. El papa Pio IX la firmó 18 de noviembre de 1875. Por ella se erigía el Priorato de las Cuatro Órdenes Militares españolas en la provincia civil de Ciudad Real. Su ejecución se encomendó al cardenal de Toledo, Ignacio Moreno y Maisonave, quien la ejecutó el 15 de mayo de 1876. El mismo cardenal la promulgó solemnemente al pueblo en la actual catedral de Ciudad Real, el 4 de junio del mismo año. 

El texto consta de un preámbulo y 28 artículos. En él se dibuja la identidad del nuevo Priorato cuyos rasgos fundamentales quedaban fijados de la siguiente manera. En sustitución de los territorios dispersos de las Órdenes, se crea una nueva demarcación que forma coto redondo, es decir, un territorio continuo; lleva el nombre de Priorato de las Órdenes Militares y es común a las cuatro. La nueva circunscripción coincide con la provincia de Ciudad Real, y está exenta de la jurisdicción de cualquier otro obispo distinto del Prior, siendo verdaderamente una diócesis nullius, es decir, sujeta inmediatamente a la Santa Sede. 
 

«El dato curioso es que en el Obispado Priorato solo permanecía de las Órdenes Militares lo que precisamente no tenía ya razón de ser: sus privilegios jurisdiccionales»


El Prior será presentado por el rey al papa para que lo eleve al episcopado con el título de obispo de Dora, (antigua sede episcopal en territorio del actual estado de Israel), a la que el Priorato quedaba unido. El obispo llevará el título de Obispo de Dora y Prior de las Órdenes Militares y tendrá los mismos poderes que los obispos titulares en sus respectivas diócesis. También se establecía cabildo y seminario. El tribunal de apelación para las causas falladas en la curia prioral sería el de las Órdenes Militares. 

A la vista de esta estructura, el dato curioso es que en el Obispado Priorato sólo permanecía de las Órdenes Militares lo que precisamente no tenía ya razón de ser: sus privilegios jurisdiccionales. Pero también dejaba claro que no se creaba un obispado de y para las Órdenes Militares, sino un territorio presidido por un obispo sujeto inmediatamente al Papa. La historia posterior vendría a mostrar que la intervención de las Órdenes Militares en el gobierno del Priorato, no fue más allá de las facultades que la bula fundacional les atribuía, sin que se generase ningún otro vínculo jurídico o eclesial. 

Con la erección del Obispado Priorato, se solucionaba un problema que había preocupado seriamente a la Iglesia como era el de las jurisdicciones exentas en la multitud de territorios dispersos. Ahora quedaban agrupados en el coto redondo y sometidos a la jurisdicción de un obispo, casi en todo equiparado a un obispo ordinario Y ese fue su éxito eclesialmente hablando.
 
Por Francisco Manuel Jiménez Gómez