Carta del obispo a los párrocos

El obispo de la diócesis envía una carta a los párrocos de la diócesis con motivo de la celebración de la Cuaresma y la Semana Santa y de las medidas a tomar en el contexto de pandemia.
 

A todos los Sres. párrocos de las parroquias de la Diócesis de Ciudad Real
 
Queridos párrocos:
 
Con fecha 4 de febrero del 2021, se ha recibido en este Obispado un escrito del Sr. Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, D. Francisco José García Sánchez, dirigido al obispo de la Diócesis, con motivo de la proximidad de la Cuaresma, que se inicia el próximo 17 de febrero de 2021, y, posteriormente, de la Semana Santa, que celebraremos del día 28 de marzo al 4 de abril de 2021 y teniendo en cuenta que, en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real, es costumbre celebrar eventos y actos organizados por parroquias, hermandades y cofradías, asociaciones de fieles y otros grupos eclesiales en los que se haga uso de la vía pública o se celebren en espacios abiertos al público.

         Recogiendo el contenido del Real decreto 926/2020 del 25 de octubre, desde el que se dicta en Castilla La Mancha el Decreto 66/2020 de 29 de octubre, del presidente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el que se declara el estado de alarma, por el que se determinan medidas específicas.

En este sentido, y en el contexto actual de pandemia por COVID-19 en el que nos encontramos, tengo a bien informarle de que la normativa al respecto establece lo siguiente:
 
Artículo 3.- limitación de permanencia de grupos de personas en espacio públicos y privados.

1.-En Castilla La Mancha, la permanencia en grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Artículo 4.-Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1.- Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

2.- La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

A continuación, hace referencia a la Resolución de 18/01/2021 de la Consejería de Sanidad. Dicha resolución establece:

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades, cuando estén promovidas por asociaciones, peñas, y particulares, siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas. 

6.- Actividades religiosas de ámbito social:

     Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas, bautizos y sepelios: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

      La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

A la vista de los antecedentes expuestos, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones, en virtud de la condición de Autoridad Sanitaria que ostenta:

     Teniendo en cuenta las medidas vigentes en España y en Castilla La Mancha para la contención de la infección por Sars-Cov2, no es viable la realización de las salidas procesionales de las cofradías y hermandades de la provincia de Ciudad Real en la Semana Santa de 2021, así como la celebración de cualquier acto que se haga en el exterior de los recintos eclesiásticos.

     Cualquiera congresos, seminarios y actividades de índole similar relacionados con la Semana Santa, se podrían celebrar de manera presencial siempre que no se supere el número máximo de seis personas. En este apartado quedarían encuadrados los cabildos de las cofradías y hermandades.

     Los actos de culto religioso deben celebrarse teniendo en cuenta la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% del aforo y 100 personas en lugares de culto al aire libre.

     Vengo a solicitar de su Excelencia, dado el contexto actual de incidencia de la pandemia en la provincia, para que, con las consideraciones señaladas, valore la suspensión de los actos y celebraciones organizadas por parroquias y hermandades que tengan carácter externo y en general todos aquellos en los que se haga uso de la vía pública de cara a la celebración de la Semana Santa.


Hasta aquí el resumen de la carta del Sr. Delegado Provincial de Sanidad, D. Francisco José García Sánchez, dirigida al Sr. Obispo de la Diócesis.
 
Ante esta carta, dado el contexto actual de incidencia de la pandemia en la provincia de Ciudad Real, yo, como obispo de la Diócesis, aunque ya se habían dado pasos en el sentido que se comunican en ella, asumo todas las indicaciones que se prescriben y envío información de ellas a todas las parroquias para que los párrocos las transmitan también a las hermandades y cofradías, de cara a la Cuaresma y la celebración de la Semana Santa del presente año 2021.
 

Ciudad Real, a 7 de febrero de 2021.
+ Gerardo Melgar Viciosa,
obispo prior de Ciudad Real