Nuevas medidas de prevención



Una vez que con fecha de 21 de junio de 2020 se ha dado por finalizado el estado de alarma dispuesto con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta  las disposiciones contenidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los Obispos de las cinco diócesis de la Provincia Eclesiástica de Toledo hemos tomado las siguientes medidas para regular la actividad pastoral, decayendo en su vigor las emanadas anteriormente bien por los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Toledo, bien por cada uno de ellos en sus respectiva diócesis:

1. A partir de la fecha del presente Decreto, cesa la dispensa general del precepto dominical relativo a la Misa, concedida en sus respectivas diócesis por cada uno de los Obispos de la Provincia Eclesiástica. Las personas mayores en situación de riesgo por edad, enfermedad u otros motivos graves, están dispensadas del precepto de la Misa dominical por la ley general de la Iglesia que no obliga a su cumplimiento cuando este comporta un “grave incómodo” para la persona.  

2. En la celebración de los actos de culto en los templos se deberá guardar la distancia física de un metro y medio. Cuando no sea posible observar dicha distancia, se deberá usar la mascarilla (cfr. 5, 1b del Decreto 24/2020, de 19 de junio de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).

3. En la ocupación de los templos se podrá llegar al 75% de su aforo. Este aforo máximo permitido deberá ser indicado en el exterior del templo (cfr. art. 5,2 y 4).

4. En las Misas de las fiestas patronales celebradas en el interior de los templos, y en aquellas otras celebradas al aire libre, con ocasión de romerías, p.e., se deberá observar lo dispuesto en 2).

5. En los lugares de culto se facilitará la distribución de los fieles señalizando, si fuera necesario, los bancos y zonas utilizables en función del aforo permitido (cfr. art. 9, 2).

6. Se mantendrán las medidas elementales de higiene, evitando el uso de pilas de agua bendita, cancioneros, libros de uso común, etc., así como el contacto físico (p.e. el gesto de la paz) y tocar o besar imágenes sagradas u objetos de devoción (cfr. art. 9, 4). Se facilitará a los fieles el uso de gel higienizante.

7. En cuanto a la recepción de la Sagrada Comunión, mientras dure la pandemia, se recomienda recibirla en la mano con el fin de evitar en lo posible el contagio. Los ministros de la Comunión deberán extremar el cuidado en la desinfección de las manos.

8. Se permiten los coros parroquiales cuando estén constituidos por un grupo reducido de personas y siempre guardando entre ellas la distancia de seguridad y el uso de mascarilla (art. 9, 5).

9. Se podrán también celebrar procesiones, siempre que se elabore un plan que garantice la distancia de seguridad de un metro y medio o, el uso de mascarillas, si no es posible guardar la distancia (cfr. art. 14 y art. 5, 1). Será muy oportuno acordar con los alcaldes los detalles de dicho plan que, además, habrá que remitir a la autoridad sanitaria correspondiente (cfr. art. 14, par. 2).

(En la Diócesis de Ciudad Real, dado que las poblaciones son muy numerosas y  prácticamente no hay poblaciones pequeñas en las que sea posible   el cumplimiento y  el control del plan de garantía del cumplimiento de las  normas establecidas por la autoridad sanitaria, por parte de las parroquias y desde las parroquias, y porque así lo dice el mismo decreto 24/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, “No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo”;  se desaconseja la celebración de dichas procesiones, mientras dure esta situación de pandemia, por no tener  capacidad desde las parroquias de controlar que se respeten estas medidas.

No obstante, siguiendo el mismo proceder del Decreto de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, por una parte, dice que “no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar su aforo”, y por otra, dice que se pueden celebrar; se deja abierta la decisión a cada sacerdote o sacerdotes responsables de cada parroquia, para que decidan con su junta parroquial, la capacidad que tiene de controlar estas medidas. Si consideran que es posible, han de   elaborar ese plan de garantía de control de las medidas sanitarias y remitirlo a la autoridad sanitaria correspondiente y, desde luego, si consideran que no es posible garantizar dicho control, no deben celebrarse).

10. Se deberán realizar tareas de ventilación en los templos después de cada celebración con un número elevado de personas, y, en cualquier caso, al menos una vez entre su apertura y cierre (cfr. art. 6, 6). Igualmente, la limpieza y desinfección deberá realizarse al menos una vez al día, con especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuente como bancos y reclinatorios (cfr. art. 7, 2).

11. En la celebración del Matrimonio se deberá aplicar la regla del 75% de aforo del templo y la relativa a la distancia física, y si no es posible, deberá usarse la mascarilla higiénica (cfr. art. 13 y art. 5, 3 y 4).

12. En los funerales se observarán los puntos 2) y 3). La participación en las comitivas fúnebres queda reducida a un máximo de 50 personas, además del sacerdote (cfr. art. 12, 3).

Las medidas enumeradas en este Decreto son de obligado cumplimiento a partir del día de la fecha.

Ciudad Real, a 24 de junio de 2020

+ Gerardo Melgar
Obispo Prior de Ciudad Real